REGISTRO OFICIAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SECCIÓN.
 
Estimados Integrantes de la nueva Mesa Directiva,
 

 
 
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Nos sentimos honrados de poderles acompañar en la etapa que iniciarán al frente de la Sección.
 
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Como la oficina representante del Consejo Directivo Nacional, en nuestro deber de cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento de la Asociación nos permitimos solicitarles nos hagan llegar, a través de correo electrónico, la siguiente información del Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero, para realizar sus registros y habilitar todos los canales de comunicación a través de los cuales estaremos interactuando una vez que entren en funciones el próximo mes de marzo:
 
 
 
 
información:
 
 
• Nombre completo y cargo que estará ocupando cada uno de los integrantes de la Junta Directiva.
•  Teléfono celular. 
• Dirección de correo electrónico principal y otro correo alterno
•  Nombre, dirección y teléfono de sus oficinas personales
• Dirección y teléfono de la oficina desde donde operará la Sección
• Cuentas de redes sociales que utilizará la Sección (es fundamental para la promoción de los eventos que realicen)
•  Plan de trabajo para el periodo 2020-2021
 
 
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EL ACTA.
 
 
Así mismo, les agradecemos nos hagan llegar por mensajería, el Acta correspondiente tal como se establece en los Estatutos de la Asociación que en su Apartado Tres, artículo 42 en relación a las Actas de la Asamblea de Sección dice:
“De cada Asamblea de Sección se levantará un acta que firmarán quienes hayan actuado como Presidente y Secretario. Dichas actas se asentarán en el libro respectivo y se conservarán como anexos, todos los documentos relativos a la misma.
Una copia de dicha acta se enviará a todos los Asociados registrados y al corriente del pago de sus cuotas, en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la clausura de la Asamblea correspondiente. Otra copia del Acta, se enviará en el mismo plazo al Consejo Directivo Nacional."
 
 
 
Agradecemos de antemano y nos reiteramos a sus órdenes para cualquier tarea en la que podamos apoyarles a fin de que tengan una administración exitosa que permita afianzar y engrandecer a nuestra Asociación.

ATENTAMENTE
LA OFICINA NACIONAL
 
 
FUNCIONES de la Secciones
 
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ESTABLECIDAS EN EL APARTADO DOS,  ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE LA AMASFAC:
 
 
Además de las que específicamente señalen los manuales correspondientes, la Junta Directiva de Sección, tendrá las siguientes funciones:

1.- Cuidar y administrar los fondos destinados a cubrir el presupuesto de la Sección, y que forman parte del patrimonio de la Asociación.

2.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, la Declaración de Principios, el Reglamento y demás ordenamientos de la Asociación.

3.- Rendir cuenta y razón de sus actos ante la Asamblea de Sección y ante el Consejo Directivo Nacional. 
 
4.- Constituir los comités o comisiones que consideren necesarios, para el desarrollo de los programas de trabajo de la Sección.

5.- Promover en su localidad el incremento de la membresía, llevando a cabo reuniones, seminarios, juntas de trabajo, etc., que permitan la capacitación y desarrollo profesional de los agentes de seguros y/o fianzas.

6.- Presentar a consideración del Consejo Directivo Nacional, aquellas recomendaciones, proyectos ó sugerencias que beneficien a la Asociación. 
 
 
 
Los Comunicados AMASFAC contienen información exclusiva para sus asociados. 

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